TRAMITACIÓN DE HERENCIAS / Abogados Julio Federico Fernández Saavedra Cáceres

¿CÓMO GESTIONAMOS Y TRAMITAMOS UNA HERENCIA? 

Son múltiples los trámites que deben hacerse para realizar correctamente la tramitación de una herencia. También son múltiples los factores que deben ser tenidos en cuenta, como por ejemplo el cómputo de plazos o las reglas para la correcta liquidación de los impuestos. Además se deben realizar varios desplazamientos a diferentes administraciones y organismos.

Realizamos todos los trámites necesarios para determinar el destino del patrimonio de la persona fallecida y defendiéndole ante los Tribunales de Justicia, tanto en lo que afecta a la liquidación de toda clase de impuestos derivados de actos civiles, como los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Asesoramiento y redacción de Testamentos.           

La herencia surge, tras el fallecimiento de una persona,  reciben sus  propiedades los herederos. Este proceso es complejo, ya que entran en juego elementos del derecho civil, tributario e incluso internacional.

¿Qué documentos necesitamos para gestionar una herencia?

1)      Fotocopia del DNI del fallecido

2)      Fotocopia del DNI de los herederos

3)      Certificado original del banco donde tuviese las cuentas

4)      Documentación de los vehículos que tuviese el fallecido

5)      Certificado de defunción

6)      Certificado de últimas voluntades

 

Los pasos a seguir para tramitar una herencia.

·         Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.

·         A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento, podrás solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de los contratos de seguros.

·         Solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría en la que se otorgó. Para eso necesitas el DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.

·         Declaración de Herederos. Para este trámite se deberá aportar, el DNI del difunto en el que figure el último domicilio o el certificado de empadronamiento, certificado de defunción y de últimas voluntades, además de indicar quienes son los herederos, para eso, deberán presentar, certificados de nacimiento de todos los herederos, certificados de defunción de algún heredero que haya fallecido antes, y libro de familia que acredite la relación de parentesco con el fallecido. El día de la firma, deberán acompañarle dos testigos que no sean familiares del fallecido.

·         Una vez tenga el testamento o pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, ya se puede aceptar o renunciar la herencia. Para aceptar la herencia se deberá aportar a la notaría, los documentos que acrediten que los bienes que tenía el fallecido: escrituras de propiedades, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos de las cuentas, etc.

·         Se tendrá que liquidar el impuesto de Sucesiones que rige en cada Comunidad Autónoma y que en Extremadura tiene una bonificación del 99%. También se debe liquidar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente).

·         Presentar en el Registro de la Propiedad en el que consten inscritas las fincas, las escrituras de herencia junto al testamento o declaración de herederos y las cartas de pago de los impuestos.

.         Lo mismo se deberá hacer en los bancos donde tuviese las cuentas y en tráfico en el caso de que hubiese vehículos a nombre del fallecido.

 

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